Auto Supremo AS/1142/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III


Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 el art. 1538 del Código Civil establece la publicidad de la inscripción de un derecho real, el mismo que a partir de su inscripción surte efectos contra terceros, sin embargo este aspecto no resulta transcendental para el presente caso porque no se trata del mismo bien inmueble, en el caso de Autos los Tribunales de instancia determinaron que no se trata del mismo bien inmueble, pues conforme lo determino el Juez de la causa el bien inmueble del demandante se encuentra ubicado en la urbanización Tarumá, Cantón el Palmar del Oratorio, Manzana No 3, lote No 15, con una superficie total de 400 M2, proveniente de una adjudicación judicial por ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, protocolizada mediante Escritura Pública No 429/2003 de fecha 14 de marzo del 2003 y el inmueble de la recurrente se encuentra ubicado en la zona sur UV 167, Manzano 28, Lote 13, el mismo que tiene como antecedente dominial o como propietarios anteriores a María Elsa Salazar Ribero quien realizo la traslación del derecho propietario a favor de Evelin Dunia Flores Barrios quien registra su derecho propietario en fecha 6 de marzo de 2013 y luego transfiere a Ruth María Ovando Vda. de Aguirre en fecha 2 agosto de 2013. En mérito a ello resulta intranscendente realizar la aplicación de la prelación de antecedentes de la inscripción en Derechos Reales, pues conforme el peritaje cursante de fs. 268 a 275 los bienes inmuebles de la parte demandante y la demanda son bienes totalmente diferentes