IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Consiguientemente a lo mencionado hay que añadir otro requisito necesario para declarar el mejor derecho propietario es que ambos títulos que se analizan pertenezcan a una misma propiedad, y que no sean de distintas propiedades”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- En atención a que la parte recurrente denuncia que existe prueba que no fue presentada conforme lo determinan los arts. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no fue presentada con la demanda, reconvención ni contestación de la demanda, la misma que estuviera fuera de plazo, refiriéndose concretamente a la documental de fs. 153.
De la revisión de la prueba cuestionada se establece que la parte demandante presento prueba documental por memorial de fs. 177 a 178, y en mérito a ello el Juez de causa por proveído de fs. 179 determinó “se las tiene por ratificadas las pruebas documentales presentadas por la parte demandante y con relación a las propuestas por secretaría ofíciese, asimismo señaló audiencia de declaraciones testificales para el día 04 de junio de 2014”, en ese sentido el Juez de la causa estableció la ratificación de la prueba documental presentada y en su caso si la parte recurrente consideró que la documental observada no fue presentada dentro del plazo inmediatamente debió observar la misma, sin embargo, no se advierte que la ahora recurrente hubiese observado dicho aspecto, y conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.1, con el silencio de la ahora recurrente se ha dotado de plena eficacia todos esos actuados realizados, no resultando viable pretender retrotraer actuados procesales ya superados, siendo inviable invocar la nulidad procesal por desidia o dejadez en el Juzgador, cuando como se expuso las partes contaban con los mecanismos recursivos idóneos establecidos en el art. 24 de la Ley 1760 deviniendo en infundado su reclamo
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- En atención a que la parte recurrente denuncia que existe prueba que no fue presentada conforme lo determinan los arts. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no fue presentada con la demanda, reconvención ni contestación de la demanda, la misma que estuviera fuera de plazo, refiriéndose concretamente a la documental de fs. 153.
De la revisión de la prueba cuestionada se establece que la parte demandante presento prueba documental por memorial de fs. 177 a 178, y en mérito a ello el Juez de causa por proveído de fs. 179 determinó “se las tiene por ratificadas las pruebas documentales presentadas por la parte demandante y con relación a las propuestas por secretaría ofíciese, asimismo señaló audiencia de declaraciones testificales para el día 04 de junio de 2014”, en ese sentido el Juez de la causa estableció la ratificación de la prueba documental presentada y en su caso si la parte recurrente consideró que la documental observada no fue presentada dentro del plazo inmediatamente debió observar la misma, sin embargo, no se advierte que la ahora recurrente hubiese observado dicho aspecto, y conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.1, con el silencio de la ahora recurrente se ha dotado de plena eficacia todos esos actuados realizados, no resultando viable pretender retrotraer actuados procesales ya superados, siendo inviable invocar la nulidad procesal por desidia o dejadez en el Juzgador, cuando como se expuso las partes contaban con los mecanismos recursivos idóneos establecidos en el art. 24 de la Ley 1760 deviniendo en infundado su reclamo
- Partes: Desiderio Roberto Rojas Ovando. c/ Ruth María Ovando Vda. de Aguirre
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- 5
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que son infundadas las observaciones realizadas en el
- Sobre la prueba presentada expresa que la recurrente objeta documentos y pruebas que no observo
- Respecto al informe pericial menciona que el informe pericial constituye una documentación válida y técnica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del art. 1538 del Código Civil
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Que, como se precisó anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo con relación a la prueba que fue admitida como de reciente obtención por acta
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corrobora que ambas propiedades no
- Al respecto diremos que la prueba cursante de fs
- Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
