Auto Supremo AS/1142/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2016

Fecha: 29-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Consiguientemente a lo mencionado hay que añadir otro requisito necesario para declarar el mejor derecho propietario es que ambos títulos que se analizan pertenezcan a una misma propiedad, y que no sean de distintas propiedades”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- En atención a que la parte recurrente denuncia que existe prueba que no fue presentada conforme lo determinan los arts. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no fue presentada con la demanda, reconvención ni contestación de la demanda, la misma que estuviera fuera de plazo, refiriéndose concretamente a la documental de fs. 153.
De la revisión de la prueba cuestionada se establece que la parte demandante presento prueba documental por memorial de fs. 177 a 178, y en mérito a ello el Juez de causa por proveído de fs. 179 determinó “se las tiene por ratificadas las pruebas documentales presentadas por la parte demandante y con relación a las propuestas por secretaría ofíciese, asimismo señaló audiencia de declaraciones testificales para el día 04 de junio de 2014”, en ese sentido el Juez de la causa estableció la ratificación de la prueba documental presentada y en su caso si la parte recurrente consideró que la documental observada no fue presentada dentro del plazo inmediatamente debió observar la misma, sin embargo, no se advierte que la ahora recurrente hubiese observado dicho aspecto, y conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.1, con el silencio de la ahora recurrente se ha dotado de plena eficacia todos esos actuados realizados, no resultando viable pretender retrotraer actuados procesales ya superados, siendo inviable invocar la nulidad procesal por desidia o dejadez en el Juzgador, cuando como se expuso las partes contaban con los mecanismos recursivos idóneos establecidos en el art. 24 de la Ley 1760 deviniendo en infundado su reclamo