Auto Supremo AS/0004/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2017-RA

Fecha: 09-Ene-2017

El recurrente en relación al primer motivo, esencialmente denuncia que: i) El A quo


El recurrente en relación al primer motivo, esencialmente denuncia que: i) El A quo incurrió en una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, basándose en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio y en valoración defectuosa de la prueba; ii) Existe contradicción en la declaración de la esposa de la víctima por ello debió aplicarse los arts. 354 con relación al 201 del CPP; iii) Se dio crédito a la declaración de Javier Alquiza Eguez, quien era padrastro de uno de los imputados, con quien no tenía buena relación; iv) El Tribunal de Sentencia debió cumplir el art. 171 del CPP, ya que no conoció a los socios de la empresa, con todo ello se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa; al respecto, es preciso referir que se evidencia que todos los argumentos de las denuncias señaladas versan sobre el juicio oral (de las declaraciones) y la emisión de la Sentencia, sin que se haya establecido algún agravio que le hubiere generado la emisión del Auto de Vista, correspondiendo recordar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En tal virtud, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que se invoque, aspectos que no ocurrieron en el presente motivo; consiguientemente, corresponde declarar inadmisible el presente motivo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP