Auto Supremo AS/0004/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2017-RA

Fecha: 09-Ene-2017

II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins


1)El recurrente alega que interpuso su recurso de casación contra el Auto de Vista 51/2009 de 27 de noviembre, fundamentando los agravios sufridos denunciando que: i) Los Jueces de Sentencia realizaron una mala apreciación de la pruebas aportadas en el proceso, existiendo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio y en hechos no acreditados; y, en valoración defectuosa de la prueba; ii) Que, en la declaración de la esposa de la víctima existe una contradicción, ya que en el acta de reconocimiento (prueba MP-13), mencionó que la motocicleta fue conducida por Darío Carlos de Lima junto a Marcelo Roca; por otro lado, en su declaración informativa aseguró tener conocimiento que la persona que asesino a la víctima fue Francisco Xavier Piheiro (Chicao), entonces donde estaba el tercero, lo cual significa la carencia de valor testifical ante dicha contradicción, entonces debió aplicarse los arts. 354 con relación al 201 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) Se dio crédito a la declaración de Javier Alquiza Eguez, quien fue su padrastro y que al ser un hombre despechado; y, dolido porque su pareja le echó de su lado, con quien no tenía buena relación, lo cual ingresa en la teoría del árbol envenenado; y, iv) El Ministerio Público hizo relación de los socios de la Empresa SIMA SRL, que tuvieron diferencias y en todo ese enredo no le tocaba ningún rol, al no conocerlos, entonces el juzgador debió cumplir el art. 171 del CPP, habiendo impugnado todas las pruebas pidiendo su exclusión probatoria. Consiguientemente, dichas pruebas al no cumplir con las formalidades legales en su tramitación se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y defensa, que es defecto absoluto.

2)Arguye, que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas aportadas en juicio como es debido, así como los Jueces de Sentencia, negándole su solicitud en apelación restringida, puesto que existían contradicciones, pudiéndose aplicar el in dubio pro reo y no así la condena de treinta años que es una violación del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del CPP. Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 722/2002-R de 17 de junio.

II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins