II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
1)El recurrente alega que interpuso su recurso de casación contra el Auto de Vista 51/2009 de 27 de noviembre, fundamentando los agravios sufridos denunciando que: i) Los Jueces de Sentencia realizaron una mala apreciación de la pruebas aportadas en el proceso, existiendo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio y en hechos no acreditados; y, en valoración defectuosa de la prueba; ii) Que, en la declaración de la esposa de la víctima existe una contradicción, ya que en el acta de reconocimiento (prueba MP-13), mencionó que la motocicleta fue conducida por Darío Carlos de Lima junto a Marcelo Roca; por otro lado, en su declaración informativa aseguró tener conocimiento que la persona que asesino a la víctima fue Francisco Xavier Piheiro (Chicao), entonces donde estaba el tercero, lo cual significa la carencia de valor testifical ante dicha contradicción, entonces debió aplicarse los arts. 354 con relación al 201 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) Se dio crédito a la declaración de Javier Alquiza Eguez, quien fue su padrastro y que al ser un hombre despechado; y, dolido porque su pareja le echó de su lado, con quien no tenía buena relación, lo cual ingresa en la teoría del árbol envenenado; y, iv) El Ministerio Público hizo relación de los socios de la Empresa SIMA SRL, que tuvieron diferencias y en todo ese enredo no le tocaba ningún rol, al no conocerlos, entonces el juzgador debió cumplir el art. 171 del CPP, habiendo impugnado todas las pruebas pidiendo su exclusión probatoria. Consiguientemente, dichas pruebas al no cumplir con las formalidades legales en su tramitación se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y defensa, que es defecto absoluto.
2)Arguye, que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas aportadas en juicio como es debido, así como los Jueces de Sentencia, negándole su solicitud en apelación restringida, puesto que existían contradicciones, pudiéndose aplicar el in dubio pro reo y no así la condena de treinta años que es una violación del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del CPP. Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 722/2002-R de 17 de junio.
II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julio Cesar Martins (fs
- c) Por diligencias de 11 de diciembre de 2009 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- existir prohibición de convalidar defectos absolutos de acuerdo al Auto Supremo 223 de 4 de
- 3)Arguye que: i) Lo repetido en juicio oral de la instigación a delinquir corresponde al
- 4)Relata que el Tribunal de alzada inobservando el art
- 5)Argumenta que el Tribunal de apelación no analizo el principio de la legalidad y la
- 6)El Tribunal departamental no analizó los defectos previstos en el art
- 8)Reclama que el Tribunal de alzada al no fundamentar adecuadamente su fallo y convalidar la
- 9)Dice: i) Que, el Ad quem efectuó una relación circunstancial del hecho pero no se
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V.1. Del recurso de casación de Marcelo Roca Rodríguez
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en relación al primer motivo, esencialmente denuncia que: i) El A quo
- En cuanto al segundo motivo, principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró las
- V.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- fue posible su identificación (lo que se denota en el segundo y tercer motivo) también
- En esta parte, igualmente es necesario aclarar que las Sentencia Constitucionales citadas o invocadas por
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, invocada como elemento contradictorio, debe tenerse
- En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo
- En lo que se refiere al sexto motivo, fundamentalmente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Respecto a la Sentencia Constitucional 0886/2003-R de 1 de julio, como se señaló anteriormente no
- En lo referente al octavo motivo, denuncia el recurrente principalmente que el Tribunal de alzada
- Finalmente respecto al noveno motivo, el recurrente si bien reclama que: i) Los vocales no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
