También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julio Cesar Martins (fs
- c) Por diligencias de 11 de diciembre de 2009 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- existir prohibición de convalidar defectos absolutos de acuerdo al Auto Supremo 223 de 4 de
- 3)Arguye que: i) Lo repetido en juicio oral de la instigación a delinquir corresponde al
- 4)Relata que el Tribunal de alzada inobservando el art
- 5)Argumenta que el Tribunal de apelación no analizo el principio de la legalidad y la
- 6)El Tribunal departamental no analizó los defectos previstos en el art
- 8)Reclama que el Tribunal de alzada al no fundamentar adecuadamente su fallo y convalidar la
- 9)Dice: i) Que, el Ad quem efectuó una relación circunstancial del hecho pero no se
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V.1. Del recurso de casación de Marcelo Roca Rodríguez
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en relación al primer motivo, esencialmente denuncia que: i) El A quo
- En cuanto al segundo motivo, principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró las
- V.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- fue posible su identificación (lo que se denota en el segundo y tercer motivo) también
- En esta parte, igualmente es necesario aclarar que las Sentencia Constitucionales citadas o invocadas por
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, invocada como elemento contradictorio, debe tenerse
- En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo
- En lo que se refiere al sexto motivo, fundamentalmente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Respecto a la Sentencia Constitucional 0886/2003-R de 1 de julio, como se señaló anteriormente no
- En lo referente al octavo motivo, denuncia el recurrente principalmente que el Tribunal de alzada
- Finalmente respecto al noveno motivo, el recurrente si bien reclama que: i) Los vocales no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
