Auto Supremo AS/0004/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2017-RA

Fecha: 09-Ene-2017

En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo


En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo el análisis del principio de legalidad y la obtención ilícita de prueba de acuerdo a la Sentencias Constitucionales: 1034/200-R, 0119/03-R, 418/2000-R, 1276/2001-R, 0361/03, 313/2002-R, 346/02, 546/02, 547/02, 1991/02, 1102/02, 1107/02 y 1299/02-R; al respecto, debe recordarse que sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por el Tribunal de casación son considerados como precedente judicial a invocar, conforme establece el art. 416 del CPP, ello significa que estas resoluciones no puedan ser consideradas como elemento de contrastación; b) El Auto de Vista carece de la debida fundamentación previsto en el art. 124 del CPP, ya que solo realizó una relación circunstancial sobre la apelación, declarando la improcedencia; sobre ello, si bien invoca el Auto Supremo 472/2005 de 8 de diciembre de 2005, pero no explica cual el hecho similar, ni la posible contradicción con el Auto de Vista que impugna, requisito exigido por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, además de no identificar qué punto de la resolución carece de la debida fundamentación, menos motivar el reclamo; estos dos aspectos, la invocación de sentencias constitucionales como elementos de contrastación y la ausencia de la explicación de la contradicción exigida por el procedimiento penal, inviabiliza la posibilidad de ingresar al conocimiento de la denuncia traída en este motivo