En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo
En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo el análisis del principio de legalidad y la obtención ilícita de prueba de acuerdo a la Sentencias Constitucionales: 1034/200-R, 0119/03-R, 418/2000-R, 1276/2001-R, 0361/03, 313/2002-R, 346/02, 546/02, 547/02, 1991/02, 1102/02, 1107/02 y 1299/02-R; al respecto, debe recordarse que sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por el Tribunal de casación son considerados como precedente judicial a invocar, conforme establece el art. 416 del CPP, ello significa que estas resoluciones no puedan ser consideradas como elemento de contrastación; b) El Auto de Vista carece de la debida fundamentación previsto en el art. 124 del CPP, ya que solo realizó una relación circunstancial sobre la apelación, declarando la improcedencia; sobre ello, si bien invoca el Auto Supremo 472/2005 de 8 de diciembre de 2005, pero no explica cual el hecho similar, ni la posible contradicción con el Auto de Vista que impugna, requisito exigido por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, además de no identificar qué punto de la resolución carece de la debida fundamentación, menos motivar el reclamo; estos dos aspectos, la invocación de sentencias constitucionales como elementos de contrastación y la ausencia de la explicación de la contradicción exigida por el procedimiento penal, inviabiliza la posibilidad de ingresar al conocimiento de la denuncia traída en este motivo
- Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julio Cesar Martins (fs
- c) Por diligencias de 11 de diciembre de 2009 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- existir prohibición de convalidar defectos absolutos de acuerdo al Auto Supremo 223 de 4 de
- 3)Arguye que: i) Lo repetido en juicio oral de la instigación a delinquir corresponde al
- 4)Relata que el Tribunal de alzada inobservando el art
- 5)Argumenta que el Tribunal de apelación no analizo el principio de la legalidad y la
- 6)El Tribunal departamental no analizó los defectos previstos en el art
- 8)Reclama que el Tribunal de alzada al no fundamentar adecuadamente su fallo y convalidar la
- 9)Dice: i) Que, el Ad quem efectuó una relación circunstancial del hecho pero no se
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V.1. Del recurso de casación de Marcelo Roca Rodríguez
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en relación al primer motivo, esencialmente denuncia que: i) El A quo
- En cuanto al segundo motivo, principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró las
- V.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- fue posible su identificación (lo que se denota en el segundo y tercer motivo) también
- En esta parte, igualmente es necesario aclarar que las Sentencia Constitucionales citadas o invocadas por
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, invocada como elemento contradictorio, debe tenerse
- En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo
- En lo que se refiere al sexto motivo, fundamentalmente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Respecto a la Sentencia Constitucional 0886/2003-R de 1 de julio, como se señaló anteriormente no
- En lo referente al octavo motivo, denuncia el recurrente principalmente que el Tribunal de alzada
- Finalmente respecto al noveno motivo, el recurrente si bien reclama que: i) Los vocales no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
