Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 004/2017-RA
Sucre, 09 de enero de 2017
Expediente: Beni 1/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Julio Cesar Martins y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 516 a 517 vta. y fs. 548 a 551 vta. Marcelo Roca Rodríguez y Julio Cesar Martins, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2009 de 27 de noviembre, de fs. 465 a 470 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Annetty Herrera Schmitter Vda. de Antelo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 4); y, 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 004/2017-RA
Sucre, 09 de enero de 2017
Expediente: Beni 1/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Julio Cesar Martins y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 516 a 517 vta. y fs. 548 a 551 vta. Marcelo Roca Rodríguez y Julio Cesar Martins, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2009 de 27 de noviembre, de fs. 465 a 470 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Annetty Herrera Schmitter Vda. de Antelo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 4); y, 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julio Cesar Martins (fs
- c) Por diligencias de 11 de diciembre de 2009 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- existir prohibición de convalidar defectos absolutos de acuerdo al Auto Supremo 223 de 4 de
- 3)Arguye que: i) Lo repetido en juicio oral de la instigación a delinquir corresponde al
- 4)Relata que el Tribunal de alzada inobservando el art
- 5)Argumenta que el Tribunal de apelación no analizo el principio de la legalidad y la
- 6)El Tribunal departamental no analizó los defectos previstos en el art
- 8)Reclama que el Tribunal de alzada al no fundamentar adecuadamente su fallo y convalidar la
- 9)Dice: i) Que, el Ad quem efectuó una relación circunstancial del hecho pero no se
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V.1. Del recurso de casación de Marcelo Roca Rodríguez
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en relación al primer motivo, esencialmente denuncia que: i) El A quo
- En cuanto al segundo motivo, principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró las
- V.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
- fue posible su identificación (lo que se denota en el segundo y tercer motivo) también
- En esta parte, igualmente es necesario aclarar que las Sentencia Constitucionales citadas o invocadas por
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, invocada como elemento contradictorio, debe tenerse
- En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo
- En lo que se refiere al sexto motivo, fundamentalmente el recurrente denuncia que el Tribunal
- Respecto a la Sentencia Constitucional 0886/2003-R de 1 de julio, como se señaló anteriormente no
- En lo referente al octavo motivo, denuncia el recurrente principalmente que el Tribunal de alzada
- Finalmente respecto al noveno motivo, el recurrente si bien reclama que: i) Los vocales no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
