Auto Supremo AS/0004/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2017-RA

Fecha: 09-Ene-2017

fue posible su identificación (lo que se denota en el segundo y tercer motivo) también


En relación al primer motivo, en el que el recurrente, reclama que el proceso tiene raíces envenenadas transgrediendo el debido proceso, ya que existió un menor de edad sin que nadie interviniera por él; en segundo agravio, que el delito doloso de co-autoría o participación conjunta, debió ser fundamentado conforme los arts. 20 y 24 del CP, indicando cuál ha sido la participación de cada uno de ellos y como han cooperado para su finalidad; y, en el tercero, que lo referido en juicio oral sobre la instigación a delinquir corresponde aplicar el art. 23 y no el art. 20 del CP, que existió defecto absoluto por la negativa de la producción de la prueba de la inspección y reconstrucción de la muerte de Ian Antelo, que vulnera su derecho a la defensa y debido proceso y que no existió la individualización de la pena principal y accesoria de acuerdo a la acusación, analizando el Tribunal de juicio de oficio que Chicao fue quien disparo a la víctima; se advierte que la parte recurrente basa sus motivos en actuaciones relativas al proceso pena, al juicio oral (instigación a delinquir y negativa de producción de pruebas) y los argumentos contenidos en el fallo de mérito emitido en juicio (interpretación de la norma sustantiva, individualización de la pena), pretendiendo que este Máximo Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia y actuaciones previas a su emisión, buscando inducir a un nuevo control de legalidad dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada; en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito, menos actuaciones procesales correspondientes al juicio oral; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento de las denuncias traídas en este motivo

A lo referido se suma que, la mera invocación de los Autos Supremos sin explicar la contradicción con el Auto de Vista que debió ser impugnado (como ocurrió en el primer motivo) o la cita de Autos Supremos que con los datos proporcionados no


fue posible su identificación (lo que se denota en el segundo y tercer motivo) también es un defecto insalvable; toda vez, que estos dos aspectos hacen al incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por ello los tres motivos analizados resultan inadmisibles