Auto Supremo AS/0045/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2017

Fecha: 24-Ene-2017

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2.- Asimismo acusa violación de los arts. 119, 120 y 133 del Código de Procedimiento Civil, refiere que de fs. 75 y vta., cursa el apersonamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, refiere que en fecha 28 de octubre de 2009 se ordena la notificación a las partes, sin embargo de ha notificado con fs. 65 y vta., memorial de fs. 66 y providencia de fs. 66 vta.; asimismo refiere que cursa la diligencia de fs. 341 por el cual se notifica a las partes con el escrito de reposición, con el que no se corrió en traslado esgrimiendo haberse vulnerado el derecho a la defensa, no habiéndose dado el derecho a responder, razón por la que apelaron que fue rechazado mediante resolución de fs. 363 y vta. Refiere que la tercería de domino excluyente fue corrida en traslado y no fue notificada al Gobierno Municipal. También refiere que las notificaciones deben asegurar la recepción del destinatario; asimismo señala que al no haberse dado cumplimiento con la notificación ordenada debe anularse obrados hasta que se notifique el apersonamiento del Gobierno Municipal