2
2.- Asimismo acusa violación de los arts. 119, 120 y 133 del Código de Procedimiento Civil, refiere que de fs. 75 y vta., cursa el apersonamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, refiere que en fecha 28 de octubre de 2009 se ordena la notificación a las partes, sin embargo de ha notificado con fs. 65 y vta., memorial de fs. 66 y providencia de fs. 66 vta.; asimismo refiere que cursa la diligencia de fs. 341 por el cual se notifica a las partes con el escrito de reposición, con el que no se corrió en traslado esgrimiendo haberse vulnerado el derecho a la defensa, no habiéndose dado el derecho a responder, razón por la que apelaron que fue rechazado mediante resolución de fs. 363 y vta. Refiere que la tercería de domino excluyente fue corrida en traslado y no fue notificada al Gobierno Municipal. También refiere que las notificaciones deben asegurar la recepción del destinatario; asimismo señala que al no haberse dado cumplimiento con la notificación ordenada debe anularse obrados hasta que se notifique el apersonamiento del Gobierno Municipal
- Expediente: LP – 16 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista declarando la nulidad de obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En el Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013, se ha descrito
- Consecuentemente, se dirá que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde señalar que la intervención de terceros se encuentra sujeta a control jurisdiccional y
- Por último, en cuanto a la acusación de los arts
- Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe
- 3
- Respecto a la carta de 23 de junio de 2009, la misma no enerva para
- En cuanto a la postura asumida de la superficie de terreno que el demandado hubiera
- No existiendo infracción de los arts
- En cuanto a las facturas que alegan haber sido canceladas por los recurrentes, las mismas
- En cuanto a las mejoras introducidas en el inmueble, las mismas se salvan para la
- Finalmente en cuanto a la jurisprudencia ordinaria citada en el recurso, corresponde señalar que ninguna
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
