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3.- Acusa infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, obviando la contestación de Gastón Julio Fernández Bozo, quien alegó que continua siendo propietario del inmueble y ello es una confesión de que sigue siendo el propietario del mismo, quien vende el inmueble en favor de Rocío Miriam Castro, también cursa una carta notariada dirigida a Nancy Fernández Bozo de fecha 23 de junio de 2009, en la que se solicita la desocupación de ambientes. Refiere que el demandado engaña al estado al decir que es propietario de un lote de terreno con una superficie de 270 mts2., cuando el certificado de catastro señala la superficie de 270 mts2., y una superficie de 475,12 mts2., en edificaciones, que resulta ser una contradicción. Por lo que solicitan que a esta prueba se le asigne el valor probatorio conforme al art. 1286 del Código Civil, y cuta el auto supremo N° 275/2012 de 4 de octubre.
4.- También refiere infracción del art. 56 de la Constitución Política del Estado y los arts. 105 y 1538 del Código Civil, refiriendo que al no haberse demostrado la posesión material sobre el inmueble, refiriendo habérselos calificado como detentadores, indicando que las facturas no fueron tomadas en cuenta; refiere de manera pertinente que el art. 87 del Código Civil, incluso dicho bien cuenta con servicios básicos, que han sido obtenido por los recurrentes habiendo participado en todas las actividades dela zona habiendo realizado mejoras en el predio. Asimismo cita las norma acusadas de infringidas para señalar que la tercerista es solo un palo blanco, y cita el Auto Supremo N° 334/2014 de 26 de junio
4.- También refiere infracción del art. 56 de la Constitución Política del Estado y los arts. 105 y 1538 del Código Civil, refiriendo que al no haberse demostrado la posesión material sobre el inmueble, refiriendo habérselos calificado como detentadores, indicando que las facturas no fueron tomadas en cuenta; refiere de manera pertinente que el art. 87 del Código Civil, incluso dicho bien cuenta con servicios básicos, que han sido obtenido por los recurrentes habiendo participado en todas las actividades dela zona habiendo realizado mejoras en el predio. Asimismo cita las norma acusadas de infringidas para señalar que la tercerista es solo un palo blanco, y cita el Auto Supremo N° 334/2014 de 26 de junio
- Expediente: LP – 16 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case el Auto de Vista declarando la nulidad de obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En el Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013, se ha descrito
- Consecuentemente, se dirá que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde señalar que la intervención de terceros se encuentra sujeta a control jurisdiccional y
- Por último, en cuanto a la acusación de los arts
- Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe
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- Respecto a la carta de 23 de junio de 2009, la misma no enerva para
- En cuanto a la postura asumida de la superficie de terreno que el demandado hubiera
- No existiendo infracción de los arts
- En cuanto a las facturas que alegan haber sido canceladas por los recurrentes, las mismas
- En cuanto a las mejoras introducidas en el inmueble, las mismas se salvan para la
- Finalmente en cuanto a la jurisprudencia ordinaria citada en el recurso, corresponde señalar que ninguna
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
