Auto Supremo AS/0045/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2017

Fecha: 24-Ene-2017

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3.- En relación a la acusación de haberse infringido el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la postura del demandado que continúa siendo propietario del bien, que vendió el inmueble a Rocío Miriam Castro, refiriendo que cursa una carta dirigida a Nancy Fernández solicitando la desocupación; corresponde señalar que el hecho de que Julio Gastón Fernández Bozo, continúa o no con la titularidad del predio para nada cambia la decisión de los de instancia que calificaron de detentadores a los recurrentes, esto en consideración a que el Ad quem advirtió que desde el 13 de noviembre de 2005 (fecha de registro y publicidad de la escritura de compra) hasta el 25 de octubre de 2009 se ha generado la posesión conjunta de los demandantes y demandados, y concluye que no se produjo el abandono del predio por parte de su titular, aspecto que denota que no se generó la posesión independiente como se ha descrito en el punto III.1 de la doctrina, pues para computar la posesión esta debe ser independiente, no puede coexistir una posesión compartida entre los que alegan posesión natural y la del poseedor que ejerce su derecho de propiedad, ante tal eventualidad la calificación de los primeros pasa a ser considerada como detentación y no posesión propiamente dicha, haciendo constar que dicha calificación no fue observado por los recurrentes