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3.- En relación a la acusación de haberse infringido el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la postura del demandado que continúa siendo propietario del bien, que vendió el inmueble a Rocío Miriam Castro, refiriendo que cursa una carta dirigida a Nancy Fernández solicitando la desocupación; corresponde señalar que el hecho de que Julio Gastón Fernández Bozo, continúa o no con la titularidad del predio para nada cambia la decisión de los de instancia que calificaron de detentadores a los recurrentes, esto en consideración a que el Ad quem advirtió que desde el 13 de noviembre de 2005 (fecha de registro y publicidad de la escritura de compra) hasta el 25 de octubre de 2009 se ha generado la posesión conjunta de los demandantes y demandados, y concluye que no se produjo el abandono del predio por parte de su titular, aspecto que denota que no se generó la posesión independiente como se ha descrito en el punto III.1 de la doctrina, pues para computar la posesión esta debe ser independiente, no puede coexistir una posesión compartida entre los que alegan posesión natural y la del poseedor que ejerce su derecho de propiedad, ante tal eventualidad la calificación de los primeros pasa a ser considerada como detentación y no posesión propiamente dicha, haciendo constar que dicha calificación no fue observado por los recurrentes
- Expediente: LP – 16 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case el Auto de Vista declarando la nulidad de obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En el Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013, se ha descrito
- Consecuentemente, se dirá que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde señalar que la intervención de terceros se encuentra sujeta a control jurisdiccional y
- Por último, en cuanto a la acusación de los arts
- Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe
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- Respecto a la carta de 23 de junio de 2009, la misma no enerva para
- En cuanto a la postura asumida de la superficie de terreno que el demandado hubiera
- No existiendo infracción de los arts
- En cuanto a las facturas que alegan haber sido canceladas por los recurrentes, las mismas
- En cuanto a las mejoras introducidas en el inmueble, las mismas se salvan para la
- Finalmente en cuanto a la jurisprudencia ordinaria citada en el recurso, corresponde señalar que ninguna
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
