Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe
Respecto a la falta de trámite al traslado sobre la petición del memorial de fs. 339 y vta., y el derecho a contestar a dicho memorial; corresponde señalar que dicha acusación ya fue descrita en memorial de apelación de fs. 348 y vta., la misma que fue rechazada mediante Auto de fs. 363 y vta., resolución que no fue impugnada y quedó ejecutoriada, por lo que el reclamo ya mereció pronunciamiento, estando el reclamo caduco en los términos que describe el art. 16.I de la Ley Nº 025.
Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe reiterar que por el derecho a recurrir, conforme se ha descrito en el punto III.2 de la doctrina los recurrentes no pueden fundar acusaciones sobre derechos de terceros, deben hacerlo respecto a su derecho propio, por lo que la misma resulta ser impertinente
Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe reiterar que por el derecho a recurrir, conforme se ha descrito en el punto III.2 de la doctrina los recurrentes no pueden fundar acusaciones sobre derechos de terceros, deben hacerlo respecto a su derecho propio, por lo que la misma resulta ser impertinente
- Expediente: LP – 16 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista declarando la nulidad de obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En el Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013, se ha descrito
- Consecuentemente, se dirá que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde señalar que la intervención de terceros se encuentra sujeta a control jurisdiccional y
- Por último, en cuanto a la acusación de los arts
- Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe
- 3
- Respecto a la carta de 23 de junio de 2009, la misma no enerva para
- En cuanto a la postura asumida de la superficie de terreno que el demandado hubiera
- No existiendo infracción de los arts
- En cuanto a las facturas que alegan haber sido canceladas por los recurrentes, las mismas
- En cuanto a las mejoras introducidas en el inmueble, las mismas se salvan para la
- Finalmente en cuanto a la jurisprudencia ordinaria citada en el recurso, corresponde señalar que ninguna
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
