Por último, en cuanto a la acusación de los arts
Por último, en cuanto a la acusación de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la falta de pronunciamiento de la petición del Gobierno Municipal; al igual que el punto precedente, se debe reiterar que el recurso se habilita para impugnar una decisión contraria al recurrente, sin embargo de ello, los recurrentes deben considerar que las peticiones del Gobierno Municipal son propias de dicha entidad, no pudiendo hacer valer las mismas para fundar un recurso en interés propio como se ha descrito en el punto III.2 de la doctrina, debe quedar entendido que el recurso se habilita para cuestionar la resolución respecto al derecho material propio del recurrente y no de terceras personas
- Expediente: LP – 16 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case el Auto de Vista declarando la nulidad de obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En el Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013, se ha descrito
- Consecuentemente, se dirá que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde señalar que la intervención de terceros se encuentra sujeta a control jurisdiccional y
- Por último, en cuanto a la acusación de los arts
- Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe
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- Respecto a la carta de 23 de junio de 2009, la misma no enerva para
- En cuanto a la postura asumida de la superficie de terreno que el demandado hubiera
- No existiendo infracción de los arts
- En cuanto a las facturas que alegan haber sido canceladas por los recurrentes, las mismas
- En cuanto a las mejoras introducidas en el inmueble, las mismas se salvan para la
- Finalmente en cuanto a la jurisprudencia ordinaria citada en el recurso, corresponde señalar que ninguna
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
