Auto Supremo AS/0045/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2017

Fecha: 24-Ene-2017

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia signada con Resolución N° 231/2012 de 11 de mayo que cursa de fs. 394 a 397 vta., que declara improbada la demanda de fs. 21 a 22 vta., interpuesta por Nancy Fernández Bozo, Beatriz Fernández de Aliaga y Emilio Fernández Bozo, improbada la demanda reconvencional de fs. 55 a 56 vta., interpuesta por Gastón Julio Fernández Bozo por acción negatoria y probada la tercería de dominio excluyente interpuesta a fs. 217 y vta., por Miriam Rocío Chuquimia Castro, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Felipe Esprella N° 924 de la zona Vino Tinto de esta ciudad, por encontrarse su derecho propietario inscrito en Derechos Reales con su respectivo folio real.
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 484 a 488, que confirma la Sentencia, refiriendo que el Gobierno Municipal se apersonó al proceso alegando que la superficie útil para la usucapión es de 226,57 mts2. y describe el desarrollo del proceso en primera instancia, asimismo describe que la posesión del inmueble y sus construcciones ha sido compartida entre demandantes y demandado, como confiesa Gastón Julio Fernández Bozo en fs. 187, también describe el título de propiedad que hubiera sido adquirido por el demandado su registro y fecha de inscripción en Derechos Reales, asimismo alega que desde la fecha del registro y publicidad de la escritura de compra del 13 de noviembre de 2005 hasta el 25 de octubre de 2009, señalando una posesión conjunta entre demandantes y demandado hasta la fecha de la demanda de 3 de agosto de 2009; deduciendo la inexistencia de abandono del derecho de propiedad, asimismo refiere que la titularidad actual a cargo de Rocío Miriam Chuquimia Castro, oponible a terceros conforme a lo que señala el art. 1538 del Código Civil; también señala sobre la demanda reconvencional de acción negatoria, planteada por el demandado a fs. 55 a 56 es inoportuna y concluye que se ha actuado conforme a derecho