I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia signada con Resolución N° 231/2012 de 11 de mayo que cursa de fs. 394 a 397 vta., que declara improbada la demanda de fs. 21 a 22 vta., interpuesta por Nancy Fernández Bozo, Beatriz Fernández de Aliaga y Emilio Fernández Bozo, improbada la demanda reconvencional de fs. 55 a 56 vta., interpuesta por Gastón Julio Fernández Bozo por acción negatoria y probada la tercería de dominio excluyente interpuesta a fs. 217 y vta., por Miriam Rocío Chuquimia Castro, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Felipe Esprella N° 924 de la zona Vino Tinto de esta ciudad, por encontrarse su derecho propietario inscrito en Derechos Reales con su respectivo folio real.
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 484 a 488, que confirma la Sentencia, refiriendo que el Gobierno Municipal se apersonó al proceso alegando que la superficie útil para la usucapión es de 226,57 mts2. y describe el desarrollo del proceso en primera instancia, asimismo describe que la posesión del inmueble y sus construcciones ha sido compartida entre demandantes y demandado, como confiesa Gastón Julio Fernández Bozo en fs. 187, también describe el título de propiedad que hubiera sido adquirido por el demandado su registro y fecha de inscripción en Derechos Reales, asimismo alega que desde la fecha del registro y publicidad de la escritura de compra del 13 de noviembre de 2005 hasta el 25 de octubre de 2009, señalando una posesión conjunta entre demandantes y demandado hasta la fecha de la demanda de 3 de agosto de 2009; deduciendo la inexistencia de abandono del derecho de propiedad, asimismo refiere que la titularidad actual a cargo de Rocío Miriam Chuquimia Castro, oponible a terceros conforme a lo que señala el art. 1538 del Código Civil; también señala sobre la demanda reconvencional de acción negatoria, planteada por el demandado a fs. 55 a 56 es inoportuna y concluye que se ha actuado conforme a derecho
El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia signada con Resolución N° 231/2012 de 11 de mayo que cursa de fs. 394 a 397 vta., que declara improbada la demanda de fs. 21 a 22 vta., interpuesta por Nancy Fernández Bozo, Beatriz Fernández de Aliaga y Emilio Fernández Bozo, improbada la demanda reconvencional de fs. 55 a 56 vta., interpuesta por Gastón Julio Fernández Bozo por acción negatoria y probada la tercería de dominio excluyente interpuesta a fs. 217 y vta., por Miriam Rocío Chuquimia Castro, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Felipe Esprella N° 924 de la zona Vino Tinto de esta ciudad, por encontrarse su derecho propietario inscrito en Derechos Reales con su respectivo folio real.
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 484 a 488, que confirma la Sentencia, refiriendo que el Gobierno Municipal se apersonó al proceso alegando que la superficie útil para la usucapión es de 226,57 mts2. y describe el desarrollo del proceso en primera instancia, asimismo describe que la posesión del inmueble y sus construcciones ha sido compartida entre demandantes y demandado, como confiesa Gastón Julio Fernández Bozo en fs. 187, también describe el título de propiedad que hubiera sido adquirido por el demandado su registro y fecha de inscripción en Derechos Reales, asimismo alega que desde la fecha del registro y publicidad de la escritura de compra del 13 de noviembre de 2005 hasta el 25 de octubre de 2009, señalando una posesión conjunta entre demandantes y demandado hasta la fecha de la demanda de 3 de agosto de 2009; deduciendo la inexistencia de abandono del derecho de propiedad, asimismo refiere que la titularidad actual a cargo de Rocío Miriam Chuquimia Castro, oponible a terceros conforme a lo que señala el art. 1538 del Código Civil; también señala sobre la demanda reconvencional de acción negatoria, planteada por el demandado a fs. 55 a 56 es inoportuna y concluye que se ha actuado conforme a derecho
- Expediente: LP – 16 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case el Auto de Vista declarando la nulidad de obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En el Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013, se ha descrito
- Consecuentemente, se dirá que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde señalar que la intervención de terceros se encuentra sujeta a control jurisdiccional y
- Por último, en cuanto a la acusación de los arts
- Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe
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- Respecto a la carta de 23 de junio de 2009, la misma no enerva para
- En cuanto a la postura asumida de la superficie de terreno que el demandado hubiera
- No existiendo infracción de los arts
- En cuanto a las facturas que alegan haber sido canceladas por los recurrentes, las mismas
- En cuanto a las mejoras introducidas en el inmueble, las mismas se salvan para la
- Finalmente en cuanto a la jurisprudencia ordinaria citada en el recurso, corresponde señalar que ninguna
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
