II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Acusa violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, describiendo el apersonamiento de fs. 75 a 75 vta., en la que describe el área útil para usucapir, en relación a ese punto el Auto de Vista señala que el Gobierno Municipal de La Paz, no se constituyó en parte, como se tiene acreditado en el Auto de calificación del proceso y se olvida que de fs. 390 a 391, además de ello efectúa una petición, describiendo que al presentarse dicho memorial, el Gobierno Municipal se ha constituido en parte, por ello refiere vulneración a la seguridad jurídica y debido proceso ya que el Municipio consideró la superficie operable para el proceso, en la que alegó que la superficie de 3,52 mts2 constituyen vía pública; alegando que la Sentencia y el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre las pretensiones de la entidad edil; describe la intervención de terceros y su relación con el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, describiendo a la intervención accesoria en el proceso civil, para finalizar que el Gobierno Municipal de La Paz intervino en el proceso. Cita los arts. 237 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haberse pronunciado sobre la petición del Gobierno Municipal corresponde anular el Auto de Vista, asimismo cita los Autos Supremos Nº 59/RRC, 300 de 26 de junio de 2013
1.- Acusa violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, describiendo el apersonamiento de fs. 75 a 75 vta., en la que describe el área útil para usucapir, en relación a ese punto el Auto de Vista señala que el Gobierno Municipal de La Paz, no se constituyó en parte, como se tiene acreditado en el Auto de calificación del proceso y se olvida que de fs. 390 a 391, además de ello efectúa una petición, describiendo que al presentarse dicho memorial, el Gobierno Municipal se ha constituido en parte, por ello refiere vulneración a la seguridad jurídica y debido proceso ya que el Municipio consideró la superficie operable para el proceso, en la que alegó que la superficie de 3,52 mts2 constituyen vía pública; alegando que la Sentencia y el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre las pretensiones de la entidad edil; describe la intervención de terceros y su relación con el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, describiendo a la intervención accesoria en el proceso civil, para finalizar que el Gobierno Municipal de La Paz intervino en el proceso. Cita los arts. 237 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haberse pronunciado sobre la petición del Gobierno Municipal corresponde anular el Auto de Vista, asimismo cita los Autos Supremos Nº 59/RRC, 300 de 26 de junio de 2013
- Expediente: LP – 16 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que solicita se case el Auto de Vista declarando la nulidad de obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En el Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013, se ha descrito
- Consecuentemente, se dirá que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde señalar que la intervención de terceros se encuentra sujeta a control jurisdiccional y
- Por último, en cuanto a la acusación de los arts
- Sobre la acusación de que la tercería no fue notificada al Gobierno Municipal; de debe
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- Respecto a la carta de 23 de junio de 2009, la misma no enerva para
- En cuanto a la postura asumida de la superficie de terreno que el demandado hubiera
- No existiendo infracción de los arts
- En cuanto a las facturas que alegan haber sido canceladas por los recurrentes, las mismas
- En cuanto a las mejoras introducidas en el inmueble, las mismas se salvan para la
- Finalmente en cuanto a la jurisprudencia ordinaria citada en el recurso, corresponde señalar que ninguna
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
