5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art
5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art. 172 del CPP: i) puesto que planteó exclusión probatoria a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, porque no se presentó dentro del término que establece el art. 340.I del CPP, es decir en 24 horas, ofreciéndola después de varios días; situación que el Juez no consideró, bajo el fundamento de que dicha norma sólo refiere “bajo responsabilidad” y no dice que puedan ser excluidas; sin embargo, considera que conforme al art. 172.II del CPP, carecen de toda eficacia probatoria los medios de prueba incorporados sin observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal, siendo una de esas formalidades la prevista en el art. 340.I, siendo el cumplimiento de carácter obligatorio y no potestativo. Considera que precluyó el plazo del Ministerio Público para ofrecer sus pruebas. Así también señala que el ofrecimiento de las pruebas no cumple con las formalidades de identificación, individualización y pertinencia; toda vez, que sólo se las menciona. ii) Por otro lado refiere que tanto el Fiscal y la parte acusadora, plantearon exclusión probatoria de las grabaciones en medio magnetofónico sobre los hechos, momento en que estaba siendo agredido por María Luisa Condori, Brenda y el novio, prueba que fue ilegalmente excluida por el Juez A quo sin fundamento alguno para favorecer al Ministerio Público y querellante. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 33/2010 de 1 de julio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art
- Por otro lado refiere que el Tribunal de apelación señaló que la reconstrucción y careo
- vez, que no sabe si su conducta se produjo como dice la acusación fiscal o
- 4) Por otra parte reclama la inobservancia del art
- 5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- 6) Denuncia la violación a los arts
- 7) Señala violación al principio non bis ídem y errónea aplicación de los arts
- 8) Refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de
- 9) Denuncia la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a
- Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación al quinto motivo, refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- Sobre el particular se establece que el recurrente plantea en este motivo observaciones a las
- Con referencia al sexto motivo del recurso, por el que se denuncia violación a los
- En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa
- Respecto al noveno motivo, referente a la valoración defectuosa del certificado médico, el recurrente denuncia
- Con referencia al décimo motivo en el cual se denuncia, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
