Auto Supremo AS/0055/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente: Potosí 41/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: José Carlos Condori Churata
Delito: Violencia Familiar o Domestica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 342 a 350, José Carlos Condori Churata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2016 de 12 de septiembre de fs. 317 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Luisa Condori Mamani y Brenda Jocelin Gutiérrez Churata contra José Carlos Condori Churata, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs. 203 a 210 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Carlos Condori Churata, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas en favor del Estado y de las víctimas regulables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares María Luisa Condori Mamani y Brenda Jocelin Gutiérrez Churata (fs. 232 a 236) y el imputado José Carlos Condori Churata (fs. 238 a 248 con subsanación de fs. 308 a 311), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 33/2016 de 12 de septiembre (fs. 317 a 323 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el primer recurso, confirmando en el fondo la Sentencia 28/2016, con la modificación de la imposición de la pena a tres años de reclusión; e, improcedente el recurso planteado por el imputado