Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de
Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los fundamentos de su recurso de apelación referente a la inobservancia de los arts. 37 y 38 del CP; toda vez, que no aplicó esas normas referente a la personalidad del imputado a efectos de que se reduzca la pena impuesta, cuando contrariamente da curso a la apelación de la parte querellante que refiere al mismo criterio pero con diferente pedido; agravando de esta forma la pena, citó los Autos Supremos 326/2012 de 12 de noviembre, que se refiere a la falta de fundamentación respecto a la imposición de la pena constituyendo defecto absoluto; el 113/2007 de 31 de enero, el cual señala, que para fijar una sanción se debe apreciar el grado de culpabilidad y la situación personal del imputado y de la víctima; y el 423/2006 de 20 de octubre, por el cual el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba introducida y cambiar la situación jurídica del imputado agravando su condena; evidenciándose, que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo el análisis del motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art
- Por otro lado refiere que el Tribunal de apelación señaló que la reconstrucción y careo
- vez, que no sabe si su conducta se produjo como dice la acusación fiscal o
- 4) Por otra parte reclama la inobservancia del art
- 5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- 6) Denuncia la violación a los arts
- 7) Señala violación al principio non bis ídem y errónea aplicación de los arts
- 8) Refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de
- 9) Denuncia la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a
- Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación al quinto motivo, refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- Sobre el particular se establece que el recurrente plantea en este motivo observaciones a las
- Con referencia al sexto motivo del recurso, por el que se denuncia violación a los
- En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa
- Respecto al noveno motivo, referente a la valoración defectuosa del certificado médico, el recurrente denuncia
- Con referencia al décimo motivo en el cual se denuncia, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
