El art
10) Finalmente reclama que en el caso presente la audiencia de fundamentación fue el 23 de agosto de 2016 y el Auto de Vista fue dictado el 12 de septiembre de 2016, aparentemente dentro del plazo previsto por ley; empero, días antes de haber sido notificado, tanto su abogado defensor como su persona preguntaron en Secretaria de Sala Penal Primera, para notificarse con el Auto de Vista, manifestando el personal que aún no había salido dicha Resolución y recién el 14 de octubre, hubiese salido presumiblemente de despacho, fuera del plazo establecido por ley, lo cual implica, que se perdió competencia y consecuentemente considera debe anularse el Auto de Vista impugnado por no cumplir los plazos procesales; al respecto invoca los Autos Supremos 580/2004 de 4 de octubre y 703/2014 de 24 de noviembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art
- Por otro lado refiere que el Tribunal de apelación señaló que la reconstrucción y careo
- vez, que no sabe si su conducta se produjo como dice la acusación fiscal o
- 4) Por otra parte reclama la inobservancia del art
- 5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- 6) Denuncia la violación a los arts
- 7) Señala violación al principio non bis ídem y errónea aplicación de los arts
- 8) Refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de
- 9) Denuncia la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a
- Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación al quinto motivo, refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- Sobre el particular se establece que el recurrente plantea en este motivo observaciones a las
- Con referencia al sexto motivo del recurso, por el que se denuncia violación a los
- En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa
- Respecto al noveno motivo, referente a la valoración defectuosa del certificado médico, el recurrente denuncia
- Con referencia al décimo motivo en el cual se denuncia, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
