Auto Supremo AS/0055/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

El art


10) Finalmente reclama que en el caso presente la audiencia de fundamentación fue el 23 de agosto de 2016 y el Auto de Vista fue dictado el 12 de septiembre de 2016, aparentemente dentro del plazo previsto por ley; empero, días antes de haber sido notificado, tanto su abogado defensor como su persona preguntaron en Secretaria de Sala Penal Primera, para notificarse con el Auto de Vista, manifestando el personal que aún no había salido dicha Resolución y recién el 14 de octubre, hubiese salido presumiblemente de despacho, fuera del plazo establecido por ley, lo cual implica, que se perdió competencia y consecuentemente considera debe anularse el Auto de Vista impugnado por no cumplir los plazos procesales; al respecto invoca los Autos Supremos 580/2004 de 4 de octubre y 703/2014 de 24 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP