En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art
- Por otro lado refiere que el Tribunal de apelación señaló que la reconstrucción y careo
- vez, que no sabe si su conducta se produjo como dice la acusación fiscal o
- 4) Por otra parte reclama la inobservancia del art
- 5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- 6) Denuncia la violación a los arts
- 7) Señala violación al principio non bis ídem y errónea aplicación de los arts
- 8) Refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de
- 9) Denuncia la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a
- Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación al quinto motivo, refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- Sobre el particular se establece que el recurrente plantea en este motivo observaciones a las
- Con referencia al sexto motivo del recurso, por el que se denuncia violación a los
- En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa
- Respecto al noveno motivo, referente a la valoración defectuosa del certificado médico, el recurrente denuncia
- Con referencia al décimo motivo en el cual se denuncia, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
