i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art
- Por otro lado refiere que el Tribunal de apelación señaló que la reconstrucción y careo
- vez, que no sabe si su conducta se produjo como dice la acusación fiscal o
- 4) Por otra parte reclama la inobservancia del art
- 5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- 6) Denuncia la violación a los arts
- 7) Señala violación al principio non bis ídem y errónea aplicación de los arts
- 8) Refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de
- 9) Denuncia la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a
- Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación al quinto motivo, refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- Sobre el particular se establece que el recurrente plantea en este motivo observaciones a las
- Con referencia al sexto motivo del recurso, por el que se denuncia violación a los
- En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa
- Respecto al noveno motivo, referente a la valoración defectuosa del certificado médico, el recurrente denuncia
- Con referencia al décimo motivo en el cual se denuncia, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
