Auto Supremo AS/0055/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa


Con referencia al séptimo motivo, señala violación al principio non bis ídem y errónea aplicación de los arts. 67, 4 y 45 del CPP; puesto que, se interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto y conexitud de causas, en base a que existe otra imputación formal en contra de la Sra. María Luisa Condori Mamani por el presunto delito de violencia familiar, es decir por el mismo hecho se abrió dos causas distintas; toda vez, que su persona fue víctima de lesiones contra las mismas personas que en el presente proceso se consideran víctimas; situación que el Tribunal de alzada refirió no poder conexar, porque ambos procesos se encuentran en diferentes etapas; al respecto se identifica la ausencia de precedente contradictorio sobre la problemática; consiguientemente, se tiene que el planteamiento se origina en la formulación de un incidente de nulidad durante la tramitación del juicio, cuya resolución fue apelada, de modo que la decisión asumida por el Tribunal de alzada es inimpugnable vía casación, de modo que la falta de legitimación objetiva hace inviable el análisis de fondo de este motivo.

En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de los arts. 171 y 370 inc. 6) del CPP, al existir contradicciones en las declaraciones testificales de cargo, se advierte que el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, que no fue identificado en el recurso de apelación restringida interpuesto, incumpliendo el art. 416 del CPP, circunstancia por la que este Tribunal no apertura competencia; en consecuencia, el referido motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo por inobservancia de la norma precedentemente citada