Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva
No obstante se advierte que en este planteamiento concurren los presupuestos de flexibilización; habida cuenta, que el recurrente precisa el hecho generador del recurso al impugnar la respuesta del Tribunal de alzada, respecto a las limitaciones a su actividad probatoria; señala el debido proceso y la defensa como derechos vulnerados; precisa la relevancia de las actuaciones no producidas, así como el resultado dañoso debido al rechazo carente de fundamento; por lo que, resulta viable el análisis de fondo del presente motivo.
Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva señalada en el art. 272 bis del CP” e “inobservancia del art. 11 num. 1. del CP”; al respecto se tiene que el recurrente no invoca precedentes contradictorios sobre ambas problemáticas, menos precisa cuál la contradicción existente con la Resolución recurrida; consiguientemente, el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, impide a esta Sala Penal realizar la labor de contraste que la ley le asigna, omisión en la que incurre el recurrente que no puede ser suplida por este Tribunal, deviniendo en inadmisibles los motivos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art
- Por otro lado refiere que el Tribunal de apelación señaló que la reconstrucción y careo
- vez, que no sabe si su conducta se produjo como dice la acusación fiscal o
- 4) Por otra parte reclama la inobservancia del art
- 5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- 6) Denuncia la violación a los arts
- 7) Señala violación al principio non bis ídem y errónea aplicación de los arts
- 8) Refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de
- 9) Denuncia la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a
- Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva
- En relación al quinto motivo, refiere inobservancia y errónea aplicación del art
- Sobre el particular se establece que el recurrente plantea en este motivo observaciones a las
- Con referencia al sexto motivo del recurso, por el que se denuncia violación a los
- En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa
- Respecto al noveno motivo, referente a la valoración defectuosa del certificado médico, el recurrente denuncia
- Con referencia al décimo motivo en el cual se denuncia, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
