Auto Supremo AS/0059/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Bajo dichos argumentos transcribiendo parcialmente las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de


Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado es lesivo, atentatorio y violatorio de derechos y garantías constitucionales y de Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos y de las propias leyes que regulan las normas del debido proceso, argumentando que en apelación restringida habían denunciado la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva la que derivaría de una errónea valoración probatoria, pues se les había condenado por tener una mínima participación en los hechos denunciados, participación que deriva de una orden de su superior jerárquico, y que se había absuelto al principal autor de nombre Jorge Castro Ureña, quien un día antes de los hechos que provocaron el deceso de la víctima, lo hubiese desafiado para combatir el día de los hechos, lo cual se hallaría probado con las pruebas MP2, MP3, MP4, MP10, MP11, MP12, MP14, MP15, MP19 y MP20; hechos que no hubiesen sido valorados por el Tribunal de apelación, que se alejó de la correcta valoración de la prueba.

Bajo dichos argumentos transcribiendo parcialmente las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de abril y 191/2005-R de 8 de marzo, refieren que su recurso es admisible, señalando que en el caso de autos, el Tribunal de apelación había “revocado” la Sentencia desconociendo lo dispuesto por el art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el Auto Supremo 229 de 4 de julio de 2006; alegan, que en la Resolución recurrida el Tribunal de apelación, revalorizó prueba de cargo. Asimismo, alegan los recurrentes que en el caso de autos existía exclusiones probatorias como el Informe del médico Forense; sin embargo, el Tribunal de apelación había argumentado que la Sentencia valoró toda la prueba introducida a juicio en cumplimiento del art. 173 del CPP, alegando que la misma cuenta con claridad, experiencia, legalidad y lógicidad, señalando que los golpes propinados por Castro Ureña a la víctima, no fueron los que causaron la fractura de la base de cráneo, sino el golpe propinado por Ruddy Gerardo Flores y el supuesto planchazo propinado por Kenny Roberto Rollano, aspecto que también habría sido determinado por el Tribunal de origen; empero, sin expresar como llegaron a esa conclusión. Los recurrentes invocan los AA.SS. 205 de 19 de mayo de 2006, referido a la revaloración de la prueba, 274 de 7 de julio de 2006, 242 de 1 de agosto de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 434 de 23 de octubre de 2006, los cuales son transcritos parcialmente, para alegar posteriormente que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia que no cumple con los requisitos previstos por el art. 360 del CPP, pues había incurrido en los defectos de sentencia estipulados por los incs. 1), 3), 4), 5), 6) 8) y 10) del art. 370 del CPP