Auto Supremo AS/0059/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de alegar la violación de derechos y garantías tutelados por la Constitución Política del Estado, Convenios Internaciones sobre Derechos Humanos y leyes internas, porque el Tribunal de apelación habría confirmado una Sentencia que incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 3), 4), 5), 6) 8) y 10) del art. 370 del CPP, argumentando que el Tribunal de Sentencia cumplió con lo previsto por el art. 173 de la norma Adjetiva Penal que los golpes propinados por los recurrentes habrían provocado la fractura del cráneo de la víctima, lo cual provocó su muerte y no así los golpes propinados por el coimputado Ureña quien había desafiado día antes de los hechos a la víctima sin explicar cómo llegó a esa conclusión, e incurriendo en revaloración de la prueba; si bien invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 205 de 19 de mayo de 2006, 274 de 7 de julio de 2006, 242 de 1 de agosto de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 434 de 23 de octubre de 2006, no cumplen con la carga procesal argumentativa de señalar cuál la contradicción entre estos precedentes y el motivo de casación planteado, incumpliendo con el requisito formal previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, e incluso a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba, no individualizan sobre qué medio probatorio recayó dicho defecto y cuál el argumento del Tribunal de alzada que acredita dicha revaloración