El recurrente denuncia que en el numeral II
El recurrente denuncia que en el numeral II.4 del tercer considerando del Auto de Vista impugnado, no se habría compulsado correctamente el hecho, pues los testigos habían referido que la supuesta agresión fue conjunta, lo cual no reflejaría la realidad objetiva de los hechos, pues en su condición de instructor, no hubiere golpeado ni amenazado a la supuesta víctima; por lo cual, alega que no encuentra razonamiento lógico ni aplicación de la sana crítica en el presente caso, porque no se demostró su autoría, y que por el contrario el Tribunal de origen habría decidido absolver al verdadero autor del ilícito; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166/2012-RRC de 20 de julio, 443 de 11 de octubre de 2006 y 2000/01 de 18 de enero de 2000
- Por memoriales presentados el 31 de octubre, 3 y 9 de noviembre de 2016, Franz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que en el numeral II
- II.2. Del recurso formulado por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
- Bajo dichos argumentos transcribiendo parcialmente las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de
- II.3 Del recurso interpuesto por Andrés Poma Tola
- El recurrente previa remembranza de los hechos que motivaron la acción penal, señala que el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2016, fue
- Por otro lado, el 26 de octubre de 2016, fueron notificados los recurrentes Franz Eduardo
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación en el numeral II
- IV.2. Del recurso interpuesto por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otro lado, los recurrentes a tiempo de alegar la violación de derechos y garantías,
- Finalmente, conviene recordar a los recurrentes, que conforme a lo dispuesto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
