Por memoriales presentados el 31 de octubre, 3 y 9 de noviembre de 2016, Franz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Tarija 90/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Franz Eduardo García Salas y otros
Delitos: Lesión seguida de muerte, y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 31 de octubre, 3 y 9 de noviembre de 2016, Franz Eduardo García Salas de fs. 716 a 717 vta., Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez de fs. 726 a 773; y, Andrés Poma Tola de fs. 776 a 777 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 4 de agosto, de fs. 666 a 670 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Andrés Poma Tola contra Osmar Ramiro Ayaviri Challapa, Álvaro José Abuna Alarcón, Hans Cristian Ovando Carvajal, Jimmy Rolando Pardo Murillo, Carlos Osmar Miranda Arriaga, Jean Carlo Vásquez Ojopi, Wilson Quiroga Castillo, Jorge Gonzalo Castro Ureña y los tres primeros recurrentes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Lesión seguida de Muerte, Asesinato e Instigación, tipificados por los arts. 273, 252 inc. 2), 3) y 7) y 22, del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Tarija 90/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Franz Eduardo García Salas y otros
Delitos: Lesión seguida de muerte, y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 31 de octubre, 3 y 9 de noviembre de 2016, Franz Eduardo García Salas de fs. 716 a 717 vta., Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez de fs. 726 a 773; y, Andrés Poma Tola de fs. 776 a 777 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 4 de agosto, de fs. 666 a 670 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Andrés Poma Tola contra Osmar Ramiro Ayaviri Challapa, Álvaro José Abuna Alarcón, Hans Cristian Ovando Carvajal, Jimmy Rolando Pardo Murillo, Carlos Osmar Miranda Arriaga, Jean Carlo Vásquez Ojopi, Wilson Quiroga Castillo, Jorge Gonzalo Castro Ureña y los tres primeros recurrentes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Lesión seguida de Muerte, Asesinato e Instigación, tipificados por los arts. 273, 252 inc. 2), 3) y 7) y 22, del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memoriales presentados el 31 de octubre, 3 y 9 de noviembre de 2016, Franz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que en el numeral II
- II.2. Del recurso formulado por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
- Bajo dichos argumentos transcribiendo parcialmente las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de
- II.3 Del recurso interpuesto por Andrés Poma Tola
- El recurrente previa remembranza de los hechos que motivaron la acción penal, señala que el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2016, fue
- Por otro lado, el 26 de octubre de 2016, fueron notificados los recurrentes Franz Eduardo
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación en el numeral II
- IV.2. Del recurso interpuesto por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otro lado, los recurrentes a tiempo de alegar la violación de derechos y garantías,
- Finalmente, conviene recordar a los recurrentes, que conforme a lo dispuesto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
