Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Franz Eduardo García Salas de fs. 716 a 717 vta., Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez de fs. 726 a 773; y, Andrés Poma Tola de fs. 776 a 777 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memoriales presentados el 31 de octubre, 3 y 9 de noviembre de 2016, Franz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que en el numeral II
- II.2. Del recurso formulado por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
- Bajo dichos argumentos transcribiendo parcialmente las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de
- II.3 Del recurso interpuesto por Andrés Poma Tola
- El recurrente previa remembranza de los hechos que motivaron la acción penal, señala que el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2016, fue
- Por otro lado, el 26 de octubre de 2016, fueron notificados los recurrentes Franz Eduardo
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación en el numeral II
- IV.2. Del recurso interpuesto por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otro lado, los recurrentes a tiempo de alegar la violación de derechos y garantías,
- Finalmente, conviene recordar a los recurrentes, que conforme a lo dispuesto por el art
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
