Auto Supremo AS/0059/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

El recurrente alega que el Tribunal de apelación en el numeral II


IV.1. Del recurso interpuesto por Franz Eduardo García Salas.

El recurrente alega que el Tribunal de apelación en el numeral II.4 del tercer considerando del Auto de Vista, no había compulsado los hechos, pues se había demostrado que no participó en la lucha que provocaron las lesiones y posterior fallecimiento de la víctima; motivo en el que, el recurrente se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166/2012-RRC de 20 de julio, 443 de 11 de octubre de 2006 y 2000/01 de 18 de enero de 2000, refiriendo como resolvieron otros casos, sin expresar de forma clara y precisa cuál es la presunta contradicción entre estos precedentes invocados y la resolución impugnada, incumpliendo así con el requisito formal establecido en el segundo párrafo del art. 370 del CPP, omitiendo un requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple referencia de cómo resolvieron los precedentes, como sucede en el caso de autos; por lo que, el recurso deviene en inadmisible al no poder suplirse de oficio la deficiencia recursiva anotada