En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2016, fue
En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2016, fue notificado el recurrente Andrés Poma Tola con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 de noviembre del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, fuera del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, incumpliendo el primer requisito formal referido al plazo, previsto por el art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible por su presentación extemporánea, teniendo presente que el plazo concedido por la norma vencía a las 24 horas del viernes 14 de octubre de 2016; en cuyo mérito, el análisis de los demás requisitos de admisibilidad carece de mérito
- Por memoriales presentados el 31 de octubre, 3 y 9 de noviembre de 2016, Franz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que en el numeral II
- II.2. Del recurso formulado por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
- Bajo dichos argumentos transcribiendo parcialmente las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de
- II.3 Del recurso interpuesto por Andrés Poma Tola
- El recurrente previa remembranza de los hechos que motivaron la acción penal, señala que el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2016, fue
- Por otro lado, el 26 de octubre de 2016, fueron notificados los recurrentes Franz Eduardo
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación en el numeral II
- IV.2. Del recurso interpuesto por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otro lado, los recurrentes a tiempo de alegar la violación de derechos y garantías,
- Finalmente, conviene recordar a los recurrentes, que conforme a lo dispuesto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
