Auto Supremo AS/0089/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

4) Arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció con relación a la incorporación


3) Señala que el Auto de Vista, en su Segundo Considerando, se limitó inoficiosamente a revalorizar la prueba introducida a juicio, en clara violación al debido proceso, lo que contradice los Autos Supremos 187/2013-RRC de 11 de julio y 463/2010 de 1 de octubre, que estarían referidos a que la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente a los jueces o tribunales de sentencia y el ad quem en caso de revalorizarla, convierte el acto en defecto absoluto; así como viola lo previsto por el art. 413 del CPP. Invoca el Auto Supremo 179/2007 de 6 de febrero, relativo a que las autoridades jurisdiccionales no estarían permitidas de introducir o producir pruebas de oficio; y en el caso, el Tribunal de Sentencia excedió su competencia, pese a la prohibición dispuesta por el art. 342 del CPP. Por lo que solicita anular el proceso y disponer juicio de reenvío.

4) Arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció con relación a la incorporación y judicialización del dictamen pericial, pese a que la misma fue ingresada a juicio como si hubiera sido presentada y ofrecida en el pliego acusatorio del Ministerio Público, y sin embargo, se la obtuvo, vulnerando el debido proceso así como lo preceptuado por el art. 349 del CPP, que en ningún lado señala que las pericias practicadas en juicio deberán ser incorporadas por su lectura a juicio. Con relación a la incorporación de la prueba al juicio, cita el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio