En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por
En el segundo motivo alega el recurrente que el fallo de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver la impugnación efectuada por su parte en la apelación restringida, relativa a la suspensión supuestamente ilegal del juicio oral, que hubiera sido dispuesta por el Tribunal de Sentencia, para producir “de oficio” una prueba consistente en un dictamen pericial.
El motivo que ahora se analiza, se circunscribe estrictamente a la verificación de motivación contenida en el Auto de Vista con relación al aspecto recientemente explicado, es decir, sobre la denuncia de suspensión ilegal del juicio oral para producir el dictamen pericial; y no obstante que la doctrina legal invocada, como son los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre, 051/2013 de 1 de marzo y 106/2011 de 25 de febrero, estaría referida al tema en particular, tampoco fue citada en el recurso de apelación; sin embargo, la misma es utilizada por el impugnante para demostrar la supuesta contradicción con los argumentos del fallo de alzada, por tanto, en ese caso, por las razones anotadas no es posible exigir su invocación en una etapa anterior.
En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, al evidenciarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el agravio planteado en el segundo motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 4) Arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció con relación a la incorporación
- Previo a realizar una transcripción del Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, el recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo resumido, es posible evidenciar que el recurrente, si bien en la primera parte
- En consecuencia, la falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts
- En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por
- De lo explicado, se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que
- Finalmente cabe aclarar que con referencia a las SSCC 1648/2011 de 21 de octubre, 2056/2010
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
