Auto Supremo AS/0089/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por


En el segundo motivo alega el recurrente que el fallo de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver la impugnación efectuada por su parte en la apelación restringida, relativa a la suspensión supuestamente ilegal del juicio oral, que hubiera sido dispuesta por el Tribunal de Sentencia, para producir “de oficio” una prueba consistente en un dictamen pericial.

El motivo que ahora se analiza, se circunscribe estrictamente a la verificación de motivación contenida en el Auto de Vista con relación al aspecto recientemente explicado, es decir, sobre la denuncia de suspensión ilegal del juicio oral para producir el dictamen pericial; y no obstante que la doctrina legal invocada, como son los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre, 051/2013 de 1 de marzo y 106/2011 de 25 de febrero, estaría referida al tema en particular, tampoco fue citada en el recurso de apelación; sin embargo, la misma es utilizada por el impugnante para demostrar la supuesta contradicción con los argumentos del fallo de alzada, por tanto, en ese caso, por las razones anotadas no es posible exigir su invocación en una etapa anterior.

En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, al evidenciarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el agravio planteado en el segundo motivo deviene en admisible