Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
c) Por diligencia de 17 de octubre de 2016 (fs. 376 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, e interpuso el presente recurso de casación, el 24 del mismo mes y año, el cual es objeto del siguiente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1) Alega que el Auto de Vista impugnado estableció que una vez efectuada la fundamentación de la defensa en el juicio oral, el Ministerio Público propuso la realización de una pericia psicológica a la víctima menor de edad, petición que fue admitida por la Jueza presidenta, quien otorgó plazo hasta la primera hora del 19 de julio de 2016, lo que, a criterio de los Vocales, no vulneró los derechos del encausado ni tampoco implicó suspensión del juicio, ya que se continuó con su desarrollo, recibiéndose la declaración de los testigos de cargo; luego, al no estar dadas las condiciones para recibir la declaración de la víctima y no estando presente otra testigo, a horas 18:35 se declaró un receso hasta el día siguiente, prosiguiendo el día señalado con la recepción de las declaraciones de la víctima y de la testigo; actuados que no merecieron ningún reclamo o impugnación oportuna por ninguna de las partes.
De lo señalado en el fallo de alzada, alega el recurrente, que se puede advertir la ilegal suspensión del juicio, lo que contraviene la exigencia establecida por el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, dicha determinación se asumió sin fundamento legal ni motivación alguna, con el objetivo de producir de oficio e ilegalmente la pericia psicológica a la víctima, habiéndose convertido el Juzgador, en investigador oficioso y productor de prueba, cuando la misma debió ser ofrecida en la etapa preparatoria y no así en juicio. Cita los Autos Supremos “422/299 de 18 de 2009” y 106/2011 de 25 de febrero, cuya doctrina legal, a decir del recurrente, demuestra que el juicio oral se tramitó en franca violación del principio de continuidad.
2) Alega que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a la hora de resolver el punto impugnado en el motivo precedente, omisión que contradice a criterio del recurrente, los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre y 051/2013-RRC de 1 de marzo, y provoca errores o inobservancias del procedimiento, calificados como lesivos a la garantía del debido proceso, tal como señala el Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 4) Arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció con relación a la incorporación
- Previo a realizar una transcripción del Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, el recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo resumido, es posible evidenciar que el recurrente, si bien en la primera parte
- En consecuencia, la falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts
- En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por
- De lo explicado, se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que
- Finalmente cabe aclarar que con referencia a las SSCC 1648/2011 de 21 de octubre, 2056/2010
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
