Auto Supremo AS/0089/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


c) Por diligencia de 17 de octubre de 2016 (fs. 376 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, e interpuso el presente recurso de casación, el 24 del mismo mes y año, el cual es objeto del siguiente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1) Alega que el Auto de Vista impugnado estableció que una vez efectuada la fundamentación de la defensa en el juicio oral, el Ministerio Público propuso la realización de una pericia psicológica a la víctima menor de edad, petición que fue admitida por la Jueza presidenta, quien otorgó plazo hasta la primera hora del 19 de julio de 2016, lo que, a criterio de los Vocales, no vulneró los derechos del encausado ni tampoco implicó suspensión del juicio, ya que se continuó con su desarrollo, recibiéndose la declaración de los testigos de cargo; luego, al no estar dadas las condiciones para recibir la declaración de la víctima y no estando presente otra testigo, a horas 18:35 se declaró un receso hasta el día siguiente, prosiguiendo el día señalado con la recepción de las declaraciones de la víctima y de la testigo; actuados que no merecieron ningún reclamo o impugnación oportuna por ninguna de las partes.

De lo señalado en el fallo de alzada, alega el recurrente, que se puede advertir la ilegal suspensión del juicio, lo que contraviene la exigencia establecida por el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, dicha determinación se asumió sin fundamento legal ni motivación alguna, con el objetivo de producir de oficio e ilegalmente la pericia psicológica a la víctima, habiéndose convertido el Juzgador, en investigador oficioso y productor de prueba, cuando la misma debió ser ofrecida en la etapa preparatoria y no así en juicio. Cita los Autos Supremos “422/299 de 18 de 2009” y 106/2011 de 25 de febrero, cuya doctrina legal, a decir del recurrente, demuestra que el juicio oral se tramitó en franca violación del principio de continuidad.

2) Alega que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a la hora de resolver el punto impugnado en el motivo precedente, omisión que contradice a criterio del recurrente, los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre y 051/2013-RRC de 1 de marzo, y provoca errores o inobservancias del procedimiento, calificados como lesivos a la garantía del debido proceso, tal como señala el Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero