De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio (fs. 254 a 261), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, declaró al imputado Virgilio Durán, autor y culpable del delito de Tentativa de Violación a Niña, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años, con costas a favor del Estado y reparación del daño a favor de la víctima. Asimismo se dispusieron las siguientes medidas de seguridad y de protección contra la violencia sexual: 1. Que, el acusado se someta a un tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda al caso, durante el tiempo que los especialistas del Instituto Nacional de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Drogodependencias y Salud Mental de Tarija (INTRAID) consideren pertinente; y, 2. La prohibición de que una vez cumplida la sanción penal, viva, trabaje o se mantenga cerca del domicilio o lugar de estudios de la víctima, como también de parques, centros de esparcimiento y recreación para niñas, niños y adolescentes, unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población, independientemente de la aplicación privativa de libertad.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 267 a 276 vta.), resuelto por Auto de Vista 102/2016 de 12 de octubre, que declaró sin lugar al recurso interpuesto; y en consecuencia confirmó en su integridad la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 4) Arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció con relación a la incorporación
- Previo a realizar una transcripción del Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, el recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo resumido, es posible evidenciar que el recurrente, si bien en la primera parte
- En consecuencia, la falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts
- En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por
- De lo explicado, se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que
- Finalmente cabe aclarar que con referencia a las SSCC 1648/2011 de 21 de octubre, 2056/2010
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
