De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 17 de octubre de 2016 (fs. 376 vta.), presentando su recurso el 24 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP, relativo al plazo, correspondiendo por lo tanto, verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 4) Arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció con relación a la incorporación
- Previo a realizar una transcripción del Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, el recurrente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De lo resumido, es posible evidenciar que el recurrente, si bien en la primera parte
- En consecuencia, la falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts
- En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por
- De lo explicado, se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que
- Finalmente cabe aclarar que con referencia a las SSCC 1648/2011 de 21 de octubre, 2056/2010
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
