Auto Supremo AS/0089/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

En consecuencia, la falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts


Al margen de lo mencionado, cabe señalar igualmente que pese a haberse invocado en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos “422/299 de 18 de 2009” y 106/2011 de 25 de febrero, cuya doctrina legal, demostraría que el juicio oral se tramitó en franca violación del principio de continuidad. El primero de los citados además de no estar correctamente identificado, lo cual impide su ubicación en la base de datos de este Tribunal, tampoco se evidencia que alguno de éstos hubieran sido invocados a tiempo de plantear la apelación restringida, pese a ser un requisito de procedencia contemplado por el art. 416 del CPP.

La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la Ley Fundamental que debe impregnar todos los actuados en el curso de cualquier proceso, cualquiera sea su naturaleza; por lo tanto, los sujetos procesales que acuden al órgano judicial en busca de la reparación de supuestas vulneraciones legales cometidas en su contra, se encuentran igualmente constreñidas a cumplir con las exigencias mínimas de exposición de los argumentos de su recurso, a efectos de permitir que este Máximo Órgano de Justicia Ordinaria pueda considerar la legalidad en la emisión del Auto de Vista. Extremo que, tal como se demostró, fue incumplido por el recurrente en la especie, quien de ninguna manera identificó el agravio cometido supuestamente por el Tribunal de alzada a tiempo de emir el fallo ahora impugnado, sino simplemente se limitó a explicar las transgresiones presuntamente cometidas por la Sentencia, y a transcribir la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; sin embargo, no argumenta ni explica que esa respuesta resulte perjudicial y gravosa para su situación jurídica y menos invoca precedentes legales pertinentes que permitan verificar contradicción alguna.

En consecuencia, la falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, inviabiliza la admisión del primer motivo analizado