Asimismo, afirma que el tribunal no hace referencia a su personalidad (rasgos psicológicos, actitudes y
Es así que citando los arts. 271 y 272 del CP, de la agravación y atenuación del delito de lesiones graves y leves, señala que la sanción se agravara en un tercio del máximo o mínimo cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el art. 252 del CP del delito de Asesinato y que en el presente caso de acuerdo a las atestaciones de la perito forense las agresiones se efectuaron con alevosía y ensañamiento, para vencer la resistencia de la víctima, aspectos prescritos en los inc. 3) y 7) del art. 252 del referido Código; por lo que, aduce que la pena debería haber sido agravada en un tercio, lo cual afirma no fue considerado, ya que los sentenciados deberían haber sido pasibles a la pena de ocho y seis años; por cuanto, pide se modifique la sentencia agravando la pena.
II.3. De la apelación restringida de los acusados.
Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, señalan en síntesis: 1. Que en la acusación del Ministerio Público de 28 de septiembre de 2012, consta la comisión de varios delitos de forma confusa adecuando los tipos penales a Tentativa de Asesinato, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad y Allanamiento de Domicilio; empero, en sentencia se consideró un delito sin que exista condena respecto a los demás delitos, al ser confusa la participación de varias personas, sin que se les haya identificado, tampoco especificar quienes no fueron acusados; puesto que, si bien son mencionados, no se especificó su grado de participación identificándolos como acusados a Félix Pusarico Colque, Alfonso Pusarico Colque, Paulina Aruquipa Choque y Fortuna Quispe Condori a todos por los mismos delitos sin ningún tipo de diferenciación. 2.- Señala que los acusados Alfonso Pusarico Colque y “Fortuna” Quispe Condori debido a que se acogieron al procedimiento abreviado antes de dictarse sentencia, admitiendo su culpabilidad por el delito de Lesiones Graves y Leves, en base a las mismas pruebas documentales, cuestionan de que se les condenó, cual el razonamiento o límite entre ambas sentencias y como se estableció el grado de participación de los no acusados mencionados en el proceso, ya que si los sentenciados reconocieron su participación, existiría duda cual el grado de la misma. 3. Afirma que la acusadora particular califica una serie de delitos, haciendo figurar por mera casualidad el delito de Lesiones, dando como resultado la Sentencia, donde no se consideró ninguno de los delitos, excepto el de lesiones. 4.- Manifiesta también que por memorial de 10 de junio de 2013, los coacusados Alfonso Pusarico Colque y Fortunata Quispe Condori de Pusarico, presentan un acuerdo conciliatorio de la misma fecha, previa su aceptación y consideración, el Tribunal dicta la Resolución 48/2015 imponiendo una condena de tres años de pena privativa de libertad por el delito de Lesiones; no obstante, en su caso existe una sentencia condenatoria, pese a que el hecho ya fue reconocido por dos de los coacusados. 5. Que en las declaraciones testificales producidas en juicio oral y reproducidas en sentencia, no establecen su grado de participación, aduciendo asimismo que las pruebas documentales no son suficientes para atribuir la comisión de delito de lesiones.
Posteriormente, bajo otro acápite referido a las disposiciones legales erróneamente aplicadas en la sentencia, respecto al quantum de la pena prevista en el art. 271 con relación a los arts. 37, 38 y 40, todos del CP, señala que existe la Resolución condenatoria 48/2015 en contra de Alfonso Pusarico y Fortunata Quispe, bajo los mismos fundamentos de hecho y derecho; por lo que, consideran que debe imponerse la pena que corresponda al delito, teniendo en cuenta el contenido injusto y la culpabilidad, además de las atenuantes, conforme a los parámetros establecidos en los arts. 13, 37, 38 y 40 del CP; además, del principio de proporcionalidad entre el injusto y la sanción, ponderación que se realiza en base a las atenuantes y agravantes establecidas por ley, sin embargo afirman que se los condena por el mismo hecho, con la consecuencia de tener que pagar por aquellas personas que tuvieron participación en el hecho y no fueron acusados, aduciendo que no porque no están acusados ellos, pueden purgar una pena injusta como si fuesen lo principal y el resto de las personas lo accesorio, ya que en el hecho según los acusadores particular y público participaron nueve a diez personas.
Asimismo, afirma que el tribunal no hace referencia a su personalidad (rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento) fundamentación inexistente, tampoco sobre la mayor o menor gravedad del hecho para determinar el quantum de la pena, que de acuerdo a los criterios establecidos por el art. 38 del CP debe apreciarse al autor, la edad, educación, costumbres, la conducta precedente y posterior, situación económica y social, no existe fundamentación respecto a las condiciones especiales, ni a sus antecedentes y condiciones personales, al no ponderarse que era padre de familia con un hijo menor de edad, cuya dependencia, cuidado y manutención le corresponden que no tiene antecedentes negativos que en ese momento estaba desempleado y como bien reconoce la sentencia se constituye en un autor primario; por lo que, cuestiona porque es condenado a la pena de cuatro años
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
- a) Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre,
- Los recurrentes denuncian luego de hacer referencia a los contenidos de los arts
- El recurrente solicita: “establezca la Doctrina Legal admitir recurso; asimismo se tenga por subsanado lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs
- Advierten que no se establece el número exacto de agresores; sin embargo, sí la participación
- En relación al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, refieren que la víctima
- Asimismo, consideran que la conducta de los acusados es dolosa, porque actuaron con conocimiento y
- En cuanto a la exposición de motivos para la aplicación de la pena, señalan que
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- Samuel Flores Aruquipa, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis bajo el acápite de
- Asimismo, afirma que el tribunal no hace referencia a su personalidad (rasgos psicológicos, actitudes y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
