En cuanto a la exposición de motivos para la aplicación de la pena, señalan que
En cuanto a la exposición de motivos para la aplicación de la pena, señalan que efectuada la subsunción normativa; y toda vez, que en juicio se ha establecido responsabilidad penal en contra de los acusados, considerando el art. 123 de la CPE, sobre el principio de irretroactividad de la ley en materia penal cuando beneficie al imputado, en el presente caso como se tiene referido en la Ley 348 de marzo de 2013, agrava la sanción penal para el delito de Lesiones Graves y Leves, pero por el principio de favorabilidad y la citada norma constitucional, afirman que se debe aplicar en la imposición de la pena, la ley más benigna que estuvo vigente cuando sucedieron los hechos acusados. Al respecto, indican que la norma anterior art. 271 del CP, establece que el delito de Lesiones Graves y Leves en el cual derivare la incapacidad de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años; es así que, el Tribunal a quo considera las agravantes y atenuantes establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, advirtiendo más agravantes para ambos, como la trascendencia social, ya que se ha observado que en las Comunidades constantemente se suscitan este tipo de conflictos por tierras; asimismo, advierte la falta de arrepentimiento de los acusados, quienes han vejado y humillado a la víctima; y, en el momento de los hechos no prestaron auxilio y que a la fecha están en poder de los terrenos de la víctima, quien no puede ingresar a los mismos. Respecto a las atenuantes, el Tribunal a fin de fijar la pena ratifica los extremos vertidos en la personalidad de los autores y consideran que con relación a Félix Pusarico Colque no existe ninguna atenuante; por lo que, señalan que debe aplicársele la pena máxima, no obstante respecto a Paulina Aruquipa Choque toman en cuenta su situación de mujer, esposa y madre que no permiten aplicar la pena máxima y más al contrario hacen viable aplicar una pena bajo los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad; y, que cumpla con el art. 25 del CP; en cuanto, a que la pena tiene como fin la enmienda y readaptación social del delincuente, es así que en deliberación el Tribunal considera que se debe aplicar una sanción superior a la media establecida dentro de los parámetros del art. 271 del CP
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
- a) Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre,
- Los recurrentes denuncian luego de hacer referencia a los contenidos de los arts
- El recurrente solicita: “establezca la Doctrina Legal admitir recurso; asimismo se tenga por subsanado lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs
- Advierten que no se establece el número exacto de agresores; sin embargo, sí la participación
- En relación al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, refieren que la víctima
- Asimismo, consideran que la conducta de los acusados es dolosa, porque actuaron con conocimiento y
- En cuanto a la exposición de motivos para la aplicación de la pena, señalan que
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- Samuel Flores Aruquipa, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis bajo el acápite de
- Asimismo, afirma que el tribunal no hace referencia a su personalidad (rasgos psicológicos, actitudes y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
