Asimismo, consideran que la conducta de los acusados es dolosa, porque actuaron con conocimiento y
Que por la prueba testifical producida del escenario de los hechos, las circunstancias y su participación, confirman la presencia de Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque en el lugar y si bien la defensa técnica sostiene que no se ha individualizado su participación, al tratarse de un grupo de personas, de la valoración de las pruebas afirman que se demuestra su participación directa e individualizada estableciéndose su autoría conjunta o autoría funcional explicada en la teoría del dominio del hecho incorporada en nuestra legislación como coautoría; no obstante, no se comprobó que se encontraban en poder del gas pimienta y revolver o fusil que por la explicación de los médicos forenses las lesiones de las víctimas, corresponden a objetos contundentes duros como piedras, concluyendo el tribunal a quo con la comprobación de los aspectos facticos con el establecimiento del escenario de los hechos, su autoría y participación.
Asimismo, consideran que la conducta de los acusados es dolosa, porque actuaron con conocimiento y voluntad de provocar un enfrentamiento desigual para golpear, torturar y humillar personalmente a Samuel Flores Aruquipa con un impedimento de cuarenta y cinco días por las lesiones causadas, que en el caso concreto se establece el dolo porque existía la intencionalidad antes de los hechos, por la conducta asumida de los acusados que niegan la comisión pretendiendo ser las víctimas, cuando tenían la capacidad de comprender que su conducta no era correcta y sus motivos sobre tierras no podían ser solucionados de esa manera en vulneración del bien jurídico protegido como es la integridad corporal y la salud, subsumiéndose a los elementos constitutivos del tipo penal de lesiones graves y leves, resultando ser punible al no concurrir ninguna excusa absolutoria
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
- a) Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre,
- Los recurrentes denuncian luego de hacer referencia a los contenidos de los arts
- El recurrente solicita: “establezca la Doctrina Legal admitir recurso; asimismo se tenga por subsanado lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs
- Advierten que no se establece el número exacto de agresores; sin embargo, sí la participación
- En relación al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, refieren que la víctima
- Asimismo, consideran que la conducta de los acusados es dolosa, porque actuaron con conocimiento y
- En cuanto a la exposición de motivos para la aplicación de la pena, señalan que
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- Samuel Flores Aruquipa, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis bajo el acápite de
- Asimismo, afirma que el tribunal no hace referencia a su personalidad (rasgos psicológicos, actitudes y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
