Auto Supremo AS/0093/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 31/2016 de 29 de abril, que rechaza y declara inadmisible el recurso de apelación planteado por Samuel Flores Aruquipa por incumplimiento de los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del CPP, al no haber subsanado los defectos de su alzada pese a habérsele otorgado un plazo para ello, asimismo admite el recurso de apelación restringida de Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque, declarando su improcedencia de las cuestiones expuestas en el mismo confirmando la sentencia apelada. En ese sentido se advierte entre sus conclusiones sobre esta alzada: 1.- Que el contenido de la prueba testifical no amerita la viabilidad del recurso, porque el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba siendo facultativo del Tribunal de juicio y que la Ley 1970 no admite la doble instancia. 2.- Que las invocaciones de normas constitucionales contenidos de tratados y convenios internacionales y la ley, además del derecho de defensa y el in dubio pro reo, son genéricas y no tienen relación con los arts. 169, 370, 407 y 408 del CPP; tampoco, explica la aplicación que se pretende al respecto; aspecto que, a criterio del Tribunal ad quem no puede subsanar por el principio de imparcialidad contenido en el art. 178.I de la CPE. 3.- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva y en este caso de los arts. 271, 13, 37, 38 y 40 del CP, sobre la aplicación de la pena aduciendo la existencia de la Resolución 48/2015, que debió ser utilizada también para los otros dos acusados, al no haberse llegado a establecer el grado de participación de los mismos, que no se haría referencia a la personalidad de los acusados y debió aplicarse el in dubio pro reo. Al respecto el Tribunal ad quem reconoce que cursa en el caso penal la señalada resolución consistente en la sentencia emitida en contra de Alfonso Pusarico Colque y Fortunata Quispe Condori de Pusarico a quienes se les condena a la pena privativa de libertad de tres años, que a su vez son beneficiados con la suspensión condicional de la pena, dicha sentencia ha sido emitida en procedimiento abreviado, caso distinto al de los acusados y ahora apelantes quienes han sido condenados en un procedimiento ordinario, existiendo en consecuencia una diferencia en relación al quantum de la pena impuesta, en razón a que en el procedimiento abreviado dicha pena inclusive puede ser acordada con el acusador público, lo que no ocurre en el procedimiento en el que el tribunal impone la pena acorde a la llamada dosimetría penal