I.1.1. Motivo del recurso de casación
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Samuel Flores Aruquipa (fs. 954 y vta.) y los imputados Félix Pusarico Colque y Paulina Aruquipa Choque (fs. 962 a 965), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31/2016 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el primer recurso y admisible el segundo y declaró su improcedencia a tiempo de confirmar la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016 cursante de fs
- a) Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre,
- Los recurrentes denuncian luego de hacer referencia a los contenidos de los arts
- El recurrente solicita: “establezca la Doctrina Legal admitir recurso; asimismo se tenga por subsanado lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 676/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 122/2015 de 14 de mayo (fs
- Advierten que no se establece el número exacto de agresores; sin embargo, sí la participación
- En relación al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, refieren que la víctima
- Asimismo, consideran que la conducta de los acusados es dolosa, porque actuaron con conocimiento y
- En cuanto a la exposición de motivos para la aplicación de la pena, señalan que
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- Samuel Flores Aruquipa, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis bajo el acápite de
- Asimismo, afirma que el tribunal no hace referencia a su personalidad (rasgos psicológicos, actitudes y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación, cuando
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
