Auto Supremo AS/0279/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2017

Fecha: 16-Oct-2017

A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de

A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 se denominaba bono de frontera, zona o región, y que mantuvo su distinción como pago independiente del salario por expresa previsión del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, fue sustituido por el subsidio de frontera de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo Nº 21137, el mismo que a partir de la norma primera citada, corresponde a un reconocimiento en el monto equivalente al 20% del haber básico que corresponde a los trabajadores que realizan su actividad laboral en lugar fronterizo, siendo beneficiarios de este derecho, tanto trabajadores del sector público como del sector privado; así se tiene redactado en el art. 12 del DS precitado, cuando refiere: “(Subsidio de frontera) Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas.” (Sic)