A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 se denominaba bono de frontera, zona o región, y que mantuvo su distinción como pago independiente del salario por expresa previsión del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, fue sustituido por el subsidio de frontera de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo Nº 21137, el mismo que a partir de la norma primera citada, corresponde a un reconocimiento en el monto equivalente al 20% del haber básico que corresponde a los trabajadores que realizan su actividad laboral en lugar fronterizo, siendo beneficiarios de este derecho, tanto trabajadores del sector público como del sector privado; así se tiene redactado en el art. 12 del DS precitado, cuando refiere: “(Subsidio de frontera) Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas.” (Sic)
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
