Auto Supremo AS/0279/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo

Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110 al caso en cuestión, bajo el razonamiento expuesto por el recurrente, de que el trabajador actor se constituiría en un consultor cuyos derechos se encontrarían sujetos a la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, cuando quedó advertido por este Tribunal, que tal hecho relativo al régimen laboral del actor no fue esgrimido por la entidad demandada a lo largo del proceso, resultando dicho argumento nuevo en casación, y por consiguiente no merece mayor pronunciamiento, máxime si la parte demandada no aportó prueba alguna para desvirtuar los hechos afirmados por la parte demandante, en aplicación del principio de inversión de la prueba ya mencionado precedentemente. A lo señalado se añade que, resulta irrelevante citar la ley Nº 321 al caso en cuestión, dado que el derecho al subsidio de frontera no tiene su base en la mencionada norma, ni ella incide en su reconocimiento o no, sino el DS Nº 21137, bajo las condiciones dispuestas en su contenido