Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110 al caso en cuestión, bajo el razonamiento expuesto por el recurrente, de que el trabajador actor se constituiría en un consultor cuyos derechos se encontrarían sujetos a la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, cuando quedó advertido por este Tribunal, que tal hecho relativo al régimen laboral del actor no fue esgrimido por la entidad demandada a lo largo del proceso, resultando dicho argumento nuevo en casación, y por consiguiente no merece mayor pronunciamiento, máxime si la parte demandada no aportó prueba alguna para desvirtuar los hechos afirmados por la parte demandante, en aplicación del principio de inversión de la prueba ya mencionado precedentemente. A lo señalado se añade que, resulta irrelevante citar la ley Nº 321 al caso en cuestión, dado que el derecho al subsidio de frontera no tiene su base en la mencionada norma, ni ella incide en su reconocimiento o no, sino el DS Nº 21137, bajo las condiciones dispuestas en su contenido
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
