Auto Supremo AS/0279/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2017

Fecha: 16-Oct-2017

De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna

De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna de su respuesta negativa a la demanda, refirió que el demandante era consultor y que sus derechos se encontrarían sujetos a las normas administrativas referidas en casación, como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, al contrario, el único argumento esgrimido en cuanto a la pretensión de pago de los subsidios fue que estos habrían prescrito, de manera que resulta infundado sostener que el Tribunal de apelación no habría observado las antedichas disposiciones legales, más aún si la carga probatoria era de su incumbencia, conforme al principio de la inversión de la prueba que rige el proceso laboral e inserto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, carga procesal con la cual la entidad demandada no cumplió. A lo señalado se añade que, la prueba aparejada a la demanda por la parte actora y cursante de fs. 2 a 18, y consistentes en memorándums de designación y felicitación y papeletas de pago, da fe que el cargo desempeñado por el trabajador era un cargo propio y permanente de la estructura del Gobierno Municipal