De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna de su respuesta negativa a la demanda, refirió que el demandante era consultor y que sus derechos se encontrarían sujetos a las normas administrativas referidas en casación, como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, al contrario, el único argumento esgrimido en cuanto a la pretensión de pago de los subsidios fue que estos habrían prescrito, de manera que resulta infundado sostener que el Tribunal de apelación no habría observado las antedichas disposiciones legales, más aún si la carga probatoria era de su incumbencia, conforme al principio de la inversión de la prueba que rige el proceso laboral e inserto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, carga procesal con la cual la entidad demandada no cumplió. A lo señalado se añade que, la prueba aparejada a la demanda por la parte actora y cursante de fs. 2 a 18, y consistentes en memorándums de designación y felicitación y papeletas de pago, da fe que el cargo desempeñado por el trabajador era un cargo propio y permanente de la estructura del Gobierno Municipal
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
