Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110 al caso en cuestión, dado que el actor se encontraba sujeto a un contrato eventual a plazo fijo (consultoría), por lo que sus derechos se encontraban sujetos a los términos del contrato suscrito, conforme la previsión de los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
