Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 46 a 47), mediante Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia 202-016, de 29 de julio de 2016. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en el fondo (fs. 63 a 64), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Violación de los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que la autoridad judicial no habría observado la normativa que rige la vida institucional de la entidad demandada, como es el caso de la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, señalando así que la actuación de la autoridad jurisdiccional no estaría actuando de manera imparcial, y consiguientemente no se estaría velando por los intereses del Estado Boliviano y la sociedad, puesto que debió haber observado la normativa que rige la vida institucional de la entidad demandada, como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, normas a las cuales habría estado sujeto el actor
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 46 a 47), mediante Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia 202-016, de 29 de julio de 2016. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en el fondo (fs. 63 a 64), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Violación de los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que la autoridad judicial no habría observado la normativa que rige la vida institucional de la entidad demandada, como es el caso de la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, señalando así que la actuación de la autoridad jurisdiccional no estaría actuando de manera imparcial, y consiguientemente no se estaría velando por los intereses del Estado Boliviano y la sociedad, puesto que debió haber observado la normativa que rige la vida institucional de la entidad demandada, como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 2341, normas a las cuales habría estado sujeto el actor
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
