CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 279
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 419/2016-S
Demandante: José Ailton Suarez Reboso
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 63 a 64, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente Alex Jorge Sánchez Iraizos, conforme a testimonio de poder Nº 516/2016, de 19 de septiembre, contra el Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue José Ailton Suarez Reboso contra la entidad recurrente; el Auto que concede el Recurso, a fs. 66; el Auto Supremo de fs. 73, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 202 016, de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 43 a 44, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 20. Sin costas. E improbada la excepción perentoria de prescripción. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a favor del demandante, por el concepto de subsidio de frontera, conforme al detalle inserto en la misma Sentencia, la suma total de Bs.20.721.-, a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 279
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 419/2016-S
Demandante: José Ailton Suarez Reboso
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 63 a 64, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente Alex Jorge Sánchez Iraizos, conforme a testimonio de poder Nº 516/2016, de 19 de septiembre, contra el Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue José Ailton Suarez Reboso contra la entidad recurrente; el Auto que concede el Recurso, a fs. 66; el Auto Supremo de fs. 73, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 202 016, de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 43 a 44, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 20. Sin costas. E improbada la excepción perentoria de prescripción. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a favor del demandante, por el concepto de subsidio de frontera, conforme al detalle inserto en la misma Sentencia, la suma total de Bs.20.721.-, a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
