De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de la franja fronteriza señalada, independientemente de si los mismos pertenezcan al sector público o al sector privado; y en el caso en examen, es claro que la entidad demandada se constituye en una entidad pública que debe cumplir con dicho pago en la medida en que la condición fáctica sea cumplida, prestar servicios en la franja señalada por la norma (50 km. De la frontera internacional)
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
