POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 63 a 64, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
