Auto Supremo AS/0279/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En cuanto a la prescripción reglada en el art

En cuanto a la prescripción reglada en el art. 120 del Código Procesal del Trabajo, cuya aplicación se pretende por la parte recurrente, debe quedar establecido que dicha disposición resulta inaplicable por expresa previsión del art. 410 de la Constitución Política del Estado, que regula la jerarquía normativa; dado que la norma fundamental del Estado establece con precisión en su art. 48.IV, que los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores son imprescriptibles, por lo que al constituir la Constitución Política del Estado la norma principal del ordenamiento jurídico del Estado Boliviano a la cual deben subordinarse las Leyes ordinarias y demás normativa infra legal, la aplicación del art. 48.IV, es imperativa, conforme razonó el Tribunal de instancia, por lo que no se encuentra cierta la acusada vulneración normativa respecto del art. 120 del CPT