En cuanto a la prescripción reglada en el art
En cuanto a la prescripción reglada en el art. 120 del Código Procesal del Trabajo, cuya aplicación se pretende por la parte recurrente, debe quedar establecido que dicha disposición resulta inaplicable por expresa previsión del art. 410 de la Constitución Política del Estado, que regula la jerarquía normativa; dado que la norma fundamental del Estado establece con precisión en su art. 48.IV, que los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores son imprescriptibles, por lo que al constituir la Constitución Política del Estado la norma principal del ordenamiento jurídico del Estado Boliviano a la cual deben subordinarse las Leyes ordinarias y demás normativa infra legal, la aplicación del art. 48.IV, es imperativa, conforme razonó el Tribunal de instancia, por lo que no se encuentra cierta la acusada vulneración normativa respecto del art. 120 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de
- Que al condenar al pago de los subsidios de frontera por las gestiones 2011, 2012
- Que resulta injusta la aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo Nº 110
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo casando o modificando el auto de
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, corresponde a esta Sala resolver el
- A dicho efecto cabe referir que, este derecho que antes del DS Nº 21137 de
- De lo anotado, queda claro que el derecho al subsidio de frontera corresponde para todos
- De la revisión de antecedentes procesales se advierte que, la entidad demandada en parte alguna
- Por otra parte, debe señalarse que la demostración del pago del subsidio de frontera debe
- En cuanto a la prescripción reglada en el art
- Finalmente resulta erróneo sostener la injusta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
